A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jose Federico Diaz Arroyo·Demandado Procuraduria Regional Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Barranquilla, Sala Laboral y el Juzgado Primero Administrativo de la misma ciudad.
El precitado juzgado argumentó su incompetencia a partir de las reglas de reparto originalmente contenidas en el Decreto 1382 de 2000, establecidas en el Decreto 1069 de 2015, el cual fue modificado por el Decreto 1983 de 2017.
Concluye la Sala Plena que la autoridad competente para tramitar la acción de tutela es aquella a quien se repartió primero la misma, esto es, el Juzgado Primero Administrativo de Barranquilla.
Se dispone enviar el expediente a dicho despacho, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 22 de marzo de 2018 por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Barranquilla, dentro de la accion de tutela formulada por Jose Federico Diaz Arroyo contra la Procuraduria Regional del Atlantico.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Barranquilla el expediente ICC-3293, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Barranquilla que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y a la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.